martes, 31 de marzo de 2009

RESOLUCIÓN N.° 3/2009

RESOLUCIÓN N.° 3/2009

ESTABLECE PERÍODOS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y DE CAMPAÑA ELECTORAL
PARA EL CONSEJO DE DELEGADOS
Y CONVOCA A ELECCIONES DEL MISMO


Considerando:
La necesidad del estudiantado de contar con representantes políticos que conozcan de las inquietudes de los estudiantes, sirvan de intermediario entre estos y las autoridades, y fiscalicen los actos de la Mesa Directiva del Centro de Alumnos de Derecho (CAAD);
Y visto:
Lo dispuesto por el inciso primero del artículo 26, el artículo 50, y los números 1. y 3. del artículo 58 del Estatuto del CAAD, y los artículos 1 y 4, las letras a) y b) del artículo 3, y el número 1. del artículo 21 del Reglamento de Elecciones del CAAD;
Se resuelve:
PRIMERO.- Establecer el período de inscripción de candidatos a delegados desde el miércoles 15 hasta el martes 21 de abril;
SEGUNDO.- establecer el correspondiente período de campaña electoral desde el miércoles 22 hasta el lunes 27 de abril;
TERCERO.- convocar a elecciones de delegados para el miércoles 29 de abril;
CUARTO.- que la inscripción de candidatos se hará mediante correo electrónico y sólo durante el período de inscripción señalado en esta resolución, debiendo los interesados enviar un cibermensaje a este Tribunal indicando su nombre completo y generación a la que pertenece y expresando de modo claro e inequívoco su intención de participar en el proceso como candidato;
QUINTO.- que, a fin de corroborar la veracidad de las inscripciones de las candidaturas, este Tribunal podrá, de estimarlo necesario y respecto de aquellas candidaturas respecto de las cuales no tiene certeza absoluta de veracidad, citar a los candidatos que corresponda a reuniones obligatorias en dependencias de la Facultad y en días hábiles;
SEXTO.- que este Tribunal sólo considerará como efectivamente inscritas las candidaturas respecto de las cuales haya podido obtener una certeza absoluta de veracidad, por lo que resulta de capital importancia que los candidatos citados en virtud del precepto anterior de esta resolución manifiesten de forma presencial a este Tribunal su voluntad de ser candidatos; y
SÉPTIMO.- que, con todo, este Tribunal dará a conocer mediante su blog, a más tardar el domingo 26 de abril, la nómina oficial y definitiva de candidatos que participarán en el proceso eleccionario.
Dado a treinta y un días del mes de marzo de dos mil nueve.

José Rafael Núñez Toso
Sabino Aguad Castoldi
Juan Pablo Delgado Díaz

RESOLUCIÓN N.° 2/2009

RESOLUCIÓN N.° 2/2009 
ESTABLECE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
CON LA COMUNIDAD

     Considerando:
PRIMERO.- La necesidad de este Tribunal de llevar una comunicación eficiente y transparente con el estudiantado, e informar a éste de su labor a fin de garantizar la transparencia de los procesos electorales; y
SEGUNDO.- la disponibilidad actual de medios informáticos como el correo electrónico y la Internet;
      Y visto: 
Lo dispuesto en el artículo 50 y el número 4. del artículo 58 del Estatuto del Centro de Alumnos de Derecho (CAAD), y en el artículo 1 y la letra c) del artículo 3 del Reglamento de Elecciones del CAAD;
      Se resuelve: 
PRIMERO.- Establecer como medio de comunicación e información de este Tribunal el blog con dirección http://tricelderecho.blogspot.com; y
SEGUNDO.- establecer como correo electrónico de este Tribunal la cibercasilla tricelderecho2009(a)gmail.com.
      Dado a treinta y un días del mes de marzo de dos mil nueve. 
José Rafael Núñez Toso
Sabino Aguad Castoldi
Juan Pablo Delgado Díaz

RESOLUCIÓN N.° 1/2009

RESOLUCIÓN N.° 1/2009
DESIGNA PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

     Considerando:
PRIMERO.- Que la Mesa Directiva del Centro de Alumnos de Derecho (CAAD), cumpliendo con su deber de constituir el Tribunal Calificador de Elecciones del CAAD, dado por la letra b) del artículo 11 del Estatuto del CAAD, ha constituido este Tribunal mediante resolución del 24 de marzo de 2009, designando a José Rafael Núñez Toso como miembro estable, y a Sabino Aguad Castoldi y Juan Pablo Delgado Díaz como miembros interinos; y
SEGUNDO.- que este Tribunal precisa de un presidente; 
      Y visto: 
Lo dispuesto en los artículos 50 y 57 del Estatuto del CAAD, y en el artículo 1 del Reglamento de Elecciones del CAAD; 
      Se resuelve: 
Designar a José Rafael Núñez Toso como presidente de este Tribunal, con el acuerdo de la unanimidad de sus miembros. 
      Dado a treinta y un días del mes de marzo de dos mil nueve. 
José Rafael Núñez Toso
Sabino Aguad Castoldi
Juan Pablo Delgado Díaz

lunes, 30 de marzo de 2009

Cómo se elige al TRICEL

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es constituido por la Mesa Directiva del Centro de Alumnos de Derecho (CAAD), tal como establece la letra b) del artículo 11 del Estatuto del CAAD. Los criterios sobre la base de los cuales se elige a los miembros del TRICEL se hallan en el artículo 51 del mismo Estatuto:

"Artículo 51. El TRICEL estará compuesto por tres personas electas de la siguiente forma:
1. El CAAD hará un llamamiento público por el plazo de una semana, a todos quienes estén interesados en integrar el tribunal durante la tercera semana efectiva de clases que se contará desde el primer día de clases oficial según el calendario del año académico publicado por la Universidad. El llamamiento se prolongará por el plazo máximo de una semana. Los interesados deberán inscribirse personalmente en la oficina del centro de alumnos;
2. De los candidatos inscritos uno será electo por la mesa directiva del CAAD y otro por el pleno del CODE, en ambos casos por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros; el tercer miembro será designado mediante sorteo público de los candidatos inscritos, este sorteo será realizado por el CAAD en presencia de al menos la mitad de los miembros en ejercicio del CODE;
3. En las elecciones de Mesa Directiva del CAAD participarán del TRICEL un apoderado por cada lista que se presente a dicha elección.
"

Dado que este año sólo una persona se inscribió para integrar el Tribunal, la Mesa Directiva del CAAD resolvió aplicar lo establecido en el Estatuto para los casos en que el llamamiento se declare desierto. La persona que se inscribió fue designada como miembro del Tribunal, y, además, se nombró al Vicepresidente del Consejo de Delegados (CODE) y al Coordinador General del CAAD, tal como lo establece el Estatuto del CAAD en la letra g) del artículo 20, e) del artículo 35, y el artículo 55. Al respecto, este último señala:

"Artículo 55. En caso de que la elección de TRICEL se declare desierta, asumirán las funciones del Tribunal el coordinador general del CAAD, el vicepresidente del CODE y una tercera persona de cualquiera de los dos organismos antes mencionados electo por mutuo acuerdo.
Tal conformación del TRICEL tendrá vigencia sólo hasta el final de la elección que motivó el nombramiento; luego el CAAD efectuará nuevo llamado para conformar el TRICEL.
"

La Mesa Directiva constituyó el TRICEL mediante resolución del 24 de marzo de 2009. La resolución es la siguiente:

"Santiago, 24 de marzo de 2009

Considerando:

PRIMERO: Que finalizado el periodo de postulación para conformar el TRICEL, tal cual lo dispone el Cuerpo de Normas Estudiantiles de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales;
SEGUNDO: Teniendo en cuenta la baja participación en conformar dicho organismo que, entre otras atribuciones, tiene por finalidad velar por la probidad de procesos electorales dentro de nuestra comunidad estudiantil.
TERCERO: Considerando la vacancia en dos plazas del presente Tribunal.

Y vistos:

Lo dispuesto en los artícuos 20 letra g), 35 e) y 55 del Cuerpo de Normas Estudiantiles ya mencionado y de las demás normas vigentes.

Se resuelve:

1º TRICEL queda compuesto por los siguientes estudiantes:

* José Rafael Núñez Toso, 2º año
* Sabino Aguad Castoldi, 4º año (Vicepresidente CODE)
* Juan Pablo Delgado Díaz, 3º año (Coordinador CAAD);
2º Que los miembros electos de pleno derecho poseen la calidad de Interino, siendo José Rafael Núñez Miembro estable del mismo organismo.
"

Tal como se deduce de la resolución precedente, y del inciso segundo del artículo 55 del Estatuto del CAAD, se hizo un nuevo llamado para la conformación del TRICEL una vez que se hubo realizado y calificado la elección de delegados de este año. Dado que nuevamente no hubo interesados, el TRICEL, a efectos de la elección de mesa directiva, quedó con la siguiente composición: José Rafael Núñez Toso como miembro estable, Juan Pablo Delgado Díaz por ser coordinador general del CAAD, y Marcela González Cancino, del CODE.

El Tribunal

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es un organismo independiente y autónomo perteneciente al Centro de Alumnos de Derecho (CAAD) de la Universidad Diego Portales.

Al respecto, el Estatuto del CAAD dice: "El TRICEL es un organismo autónomo e independiente que tiene la atribución exclusiva de realizar las elecciones de Mesa Directiva del CAAD, de Consejeros Superiores de FEDEP, de Delegados de generación y de los Plebiscitos; asimismo, le corresponde calificar las elecciones y velar por la transparencia e imparcialidad de todo el proceso eleccionario" (art. 50), mientras que el Reglamento de Elecciones del CAAD dice: "El tribunal calificador de elecciones, en adelante TRICEL, es el órgano del CAAD competente para fiscalizar, organizar y supervigilar la correcta realización y desarrollo de las elecciones a cargos de representación y del referéndum o consultas" (art. 1).

Sus funciones se explican en el artículo 58 del Estatuto y el artículo 3 del Reglamento de Elecciones. A modo de ejemplo, pondremos aquí las que encomienda el Estatuto:
   "1.  Convocar las elecciones de Mesa Directiva del CAAD, Delegados de Generación, así como los Plebiscitos;
   2. Inscribir  las Listas de  candidatos en elecciones de la Mesa Directiva o determinar las opciones en el caso de plebiscito;
   3. Inscribir a los candidatos a Delegados de Generación;
   4. Velar por la transparencia de los procesos eleccionarios y plebiscitarios;
   5. Organizar y llevar a cabo un debate entre las Listas en el caso de la elección de la Mesa Directiva del CAAD;
   6. Realizar el escrutinio general de los votos emitidos, calificar la elección y proclamar el resultado oficial del proceso;
   7. Conocer de los reclamos que se presentaren por irregularidades en el proceso eleccionario.  Presentado el reclamo, el Tribunal en  procedimiento breve y sumario que no se podrá extender por más de tres días, apreciando los hechos en conciencia resolverá conforme a derecho. La resolución del tribunal podrá desechar el reclamo, subsanar los vicios susceptibles de corrección o impugnar la elección. En este último caso deberá convocar a una nueva elección dentro de los cinco días hábiles siguientes.
   8. Las demás que establezca el presente estatuto y el reglamento eleccionario.
"