lunes, 30 de marzo de 2009

El Tribunal

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es un organismo independiente y autónomo perteneciente al Centro de Alumnos de Derecho (CAAD) de la Universidad Diego Portales.

Al respecto, el Estatuto del CAAD dice: "El TRICEL es un organismo autónomo e independiente que tiene la atribución exclusiva de realizar las elecciones de Mesa Directiva del CAAD, de Consejeros Superiores de FEDEP, de Delegados de generación y de los Plebiscitos; asimismo, le corresponde calificar las elecciones y velar por la transparencia e imparcialidad de todo el proceso eleccionario" (art. 50), mientras que el Reglamento de Elecciones del CAAD dice: "El tribunal calificador de elecciones, en adelante TRICEL, es el órgano del CAAD competente para fiscalizar, organizar y supervigilar la correcta realización y desarrollo de las elecciones a cargos de representación y del referéndum o consultas" (art. 1).

Sus funciones se explican en el artículo 58 del Estatuto y el artículo 3 del Reglamento de Elecciones. A modo de ejemplo, pondremos aquí las que encomienda el Estatuto:
   "1.  Convocar las elecciones de Mesa Directiva del CAAD, Delegados de Generación, así como los Plebiscitos;
   2. Inscribir  las Listas de  candidatos en elecciones de la Mesa Directiva o determinar las opciones en el caso de plebiscito;
   3. Inscribir a los candidatos a Delegados de Generación;
   4. Velar por la transparencia de los procesos eleccionarios y plebiscitarios;
   5. Organizar y llevar a cabo un debate entre las Listas en el caso de la elección de la Mesa Directiva del CAAD;
   6. Realizar el escrutinio general de los votos emitidos, calificar la elección y proclamar el resultado oficial del proceso;
   7. Conocer de los reclamos que se presentaren por irregularidades en el proceso eleccionario.  Presentado el reclamo, el Tribunal en  procedimiento breve y sumario que no se podrá extender por más de tres días, apreciando los hechos en conciencia resolverá conforme a derecho. La resolución del tribunal podrá desechar el reclamo, subsanar los vicios susceptibles de corrección o impugnar la elección. En este último caso deberá convocar a una nueva elección dentro de los cinco días hábiles siguientes.
   8. Las demás que establezca el presente estatuto y el reglamento eleccionario.
"

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